Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 5 may 1995
Los cotos intensivos de caza y las granjas cinegéticas deberán adaptarse a lo regulado en esta Ley en el plazo máximo de un año, contado a partir de la entrada en vigor de la misma.
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eli/es-mc/l/1995/04/21/7#disposicion-transitoria-tercera

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