Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria octava
En vigor desde 5 may 1995
El examen acreditativo de la aptitud y conocimiento precisos para el ejercicio de la caza se pondrá en práctica a partir del 1 de enero del año siguiente a la publicación de esta Ley.
Las licencias de caza obtenidas por primera vez, otorgadas entre la entrada en vigor de la presente Ley y la puesta en práctica del examen de cazador, no eximirán de la necesidad de superar dicho examen para la consecución de una posterior licencia.
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Proeli/es-mc/l/1995/04/21/7#disposicion-transitoria-octava