Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria novena
En vigor desde 5 may 1995
Las acciones y omisiones cometidas con anterioridad a la presente Ley que supongan infracción según la legislación vigente, serán corregidas aplicando la sanción más benévola entre ambas legislaciones.
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Proeli/es-mc/l/1995/04/21/7#disposicion-transitoria-novena