Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 5 may 1995
En el plazo máximo de dos años, la Consejería de Medio Ambiente procederá a la reclasificación de los actuales refugios, reservas, zonas de caza controlada y cotos sociales en las figuras definidas en esta Ley.
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eli/es-mc/l/1995/04/21/7#disposicion-transitoria-cuarta

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