Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 6 oct 1995
Continuará vigente en el ámbito de la Región de Murcia la facultad de cazar, incluidas las modalidades que precisen arma de fuego, en los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común a que se refiere el artículo 9 de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de Caza, con las limitaciones generales fijadas en la Ley 7/1995, de 21 de abril de la Fauna Silvestre, Caza y Pesca Fluvial, aplicándose, asimismo, a las infracciones cometidas en estos terrenos los supuestos sancionatorios previstos en esta última Ley, mientras no se constituyan los cotos deportivos de caza y se amplíen el número de cotos sociales hasta ocupar una superficie total de 150.000 hectáreas entre ambos. Se modifica por el de la Ley 11/1995, de 5 de octubre. Ref. BOE-A-1995-26897 .

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eli/es-mc/l/1995/04/21/7#disposicion-transitoria-quinta

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