Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria undécima

En vigor desde 5 may 1995
En el plazo de dos años los cotos privados y deportivos cuyas superficies sean superiores a 500 hectáreas deberán contar con el servicio de vigilancia o guardería a que se refiere el artículo 92 de la presente Ley.
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eli/es-mc/l/1995/04/21/7#disposicion-transitoria-undecima

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