Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 5 may 1995
A la entrada en vigor de la presente Ley, la Consejería de Medio Ambiente procederá a la apertura de un libro registro de las sociedades de cazadores ya existentes, al objeto del control de las mismas y para el otorgamiento de los derechos y la asignación de las responsabilidades contempladas en esta Ley.
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eli/es-mc/l/1995/04/21/7#disposicion-adicional-tercera

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