Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria decimotercera

En vigor desde 5 may 1995
El Gobierno regional realizará, a partir de la aprobación de la presente Ley, todos los esfuerzos posibles para difundir los contenidos de la misma.
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eli/es-mc/l/1995/04/21/7#disposicion-transitoria-decimotercera

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