Título TÍTULO VI
Art. Disposición final primera
En vigor desde 5 may 1995
En el plazo máximo de un año se aprobarán los reglamentos que sobre protección de la fauna silvestre, caza y pesca fluvial son necesarias para el desarrollo de la presente Ley.
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Proeli/es-mc/l/1995/04/21/7#disposicion-final-primera