Art. Firma

En vigor desde 5 may 1995
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia». Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y autoridades que correspondan que la hagan cumplir. Murcia, 21 de abril de 1995. MARÍA ANTONIA MARTÍNEZ GARCÍA, Presidenta
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eli/es-mc/l/1995/04/21/7#firma-firma

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