Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria decimotercera
139 / 143En vigor desde 5 may 1995
El Gobierno regional realizará, a partir de la aprobación de la presente Ley, todos los esfuerzos posibles para difundir los contenidos de la misma.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1995/04/21/7#disposicion-transitoria-decimotercera