Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 9 may 1991
A los efectos de dar cumplimiento a las previsiones contenidas en el artículo 14, 1, de la presente Ley, se aplicarán las ayudas de alojamiento actualmente vigentes en virtud del Decreto 28/1990, de 8 de marzo, por el que se regulan las ayudas de carácter económico a situaciones de extrema necesidad, destinadas a hacer frente a los gastos derivados del acceso a recursos normalizados y especializados de aquellas personas con especiales carencias económicas.
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eli/es-as/l/1991/04/05/7#disposicion-adicional-decima

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