Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición final primera
En vigor desde 9 may 1991
El Consejo de Gobierno, en el plazo de un año procederá a la armonización de los Decretos 62/1988, de 12 de mayo, por el que se regulan las condiciones y requisitos higiénico-sanitarios que deben cumplir los establecimientos residenciales para la tercera edad y el 11/1989, de 16 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico y el sistema de acceso a los establecimientos residenciales para la tercera edad, dependientes de la Administración del Principado de Asturias y a plazas concertadas de otros establecimientos, aclarando y adecuando dicho textos legales a las previsiones contenidas en la presente Ley.
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Proeli/es-as/l/1991/04/05/7#disposicion-final-primera