Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional octava
En vigor desde 9 may 1991
Con el fin de garantizar el sistema de prestación de asistencia sanitaria a las personas residentes en los establecimientos residenciales para ancianos en la forma determinada en la disposición adicional séptima de esta Ley, el Consejo de Administración podrá autorizar la celebración de convenios con otras administraciones públicas.
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Proeli/es-as/l/1991/04/05/7#disposicion-adicional-octava