Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 9 may 1991
Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar ulterior-mente las normas que resulten precisas para el desarrollo y ejecución de lo previsto en esta Ley.
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eli/es-as/l/1991/04/05/7#disposicion-final-segunda

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