Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 29
En vigor desde 1 ene 2000
1. La aplicación de las sanciones se realizará de la siguiente forma:
a) Por las infracciones leves se podrán imponer las siguientes sanciones:
Apercibimiento.
Multa de 50.000 a 500.000 pesetas.
b) Por las infracciones graves se podrán imponer las siguientes sanciones:
Multa de 500.001 a 2.500.000 pesetas.
Asimismo, el órgano sancionador podrá acordar con carácter accesorio la imposición de las sanciones siguientes:
Prohibición de acceder a la financiación pública del Principado de Asturias durante un período de hasta un año.
Suspensión del funcionamiento del servicio o centro por un período máximo de un año.
c) Por las infracciones muy graves se podrán imponer las siguientes sanciones:
Multa de 2.500.001 a 100.000.000 de pesetas.
Asimismo, el órgano sancionador podrá acordar con carácter accesorio la imposición de las sanciones siguientes:
Prohibición de acceder a la financiación pública del Principado de Asturias durante un período de hasta tres años.
Suspensión del funcionamiento por un período de hasta tres años, o cierre del centro o servicio.
2. Las cuantías de las multas fijadas en este artículo podrán ser revisadas periódicamente por el Consejo de Gobierno en atención a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo.
3. Las infracciones serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el presente artículo aplicando una graduación de mínimo, medio y máximo a cada nivel de infracción, en función de la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias previas, reincidencia, cifra de negocios de la empresa, número de personas afectadas, perjuicio causado, beneficios obtenidos a causa de la infracción y permanencia o transitoriedad de los riesgos:
a) Infracciones leves:
Grado mínimo: De 50.000 hasta 100.000 pesetas.
Grado medio: Desde 100.001 hasta 300.000 pesetas.
Grado máximo: Desde 300.001 hasta 500.000 pesetas.
b) Infracciones graves:
Grado mínimo: De 500.001 hasta 1.150.000 pesetas.
Grado medio: Desde 1.150.001 hasta 1.800.000 pesetas.
Grado máximo: Desde 1.800.001 hasta 2.500.000 pesetas.
c) Infracciones muy graves:
Grado mínimo: Desde 2.500.001 hasta 35.000.000 pesetas.
Grado medio: Desde 35.000.001 hasta 67.500.000 pesetas.
Grado máximo: Desde 67.500.001 hasta 100.000.000.
4. Cuando se impongan sanciones consistentes en suspensión o cierre de establecimientos que atiendan tanto ambulatoriamente como en régimen residencial a personas que han accedido al servicio previa solicitud de admisión o contrato, el órgano sancionador podrá imponer multas coercitivas según el siguiente detalle:
100.000 pesetas si transcurrido un mes desde la orden de suspensión o cierre ésta no se hubiese ejecutado.
200.000 pesetas por cada quince días que transcurriesen después del primer mes del incumplimiento.
Se modifica por el .1 de la Ley autonómica 18/1999, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-3764 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1991/04/05/7#art-29