Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 29

En vigor desde 1 ene 2000
1. La aplicación de las sanciones se realizará de la siguiente forma: a) Por las infracciones leves se podrán imponer las siguientes sanciones: Apercibimiento. Multa de 50.000 a 500.000 pesetas. b) Por las infracciones graves se podrán imponer las siguientes sanciones: Multa de 500.001 a 2.500.000 pesetas. Asimismo, el órgano sancionador podrá acordar con carácter accesorio la imposición de las sanciones siguientes: Prohibición de acceder a la financiación pública del Principado de Asturias durante un período de hasta un año. Suspensión del funcionamiento del servicio o centro por un período máximo de un año. c) Por las infracciones muy graves se podrán imponer las siguientes sanciones: Multa de 2.500.001 a 100.000.000 de pesetas. Asimismo, el órgano sancionador podrá acordar con carácter accesorio la imposición de las sanciones siguientes: Prohibición de acceder a la financiación pública del Principado de Asturias durante un período de hasta tres años. Suspensión del funcionamiento por un período de hasta tres años, o cierre del centro o servicio. 2. Las cuantías de las multas fijadas en este artículo podrán ser revisadas periódicamente por el Consejo de Gobierno en atención a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo. 3. Las infracciones serán sancionadas de conformidad con lo establecido en el presente artículo aplicando una graduación de mínimo, medio y máximo a cada nivel de infracción, en función de la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias previas, reincidencia, cifra de negocios de la empresa, número de personas afectadas, perjuicio causado, beneficios obtenidos a causa de la infracción y permanencia o transitoriedad de los riesgos: a) Infracciones leves: Grado mínimo: De 50.000 hasta 100.000 pesetas. Grado medio: Desde 100.001 hasta 300.000 pesetas. Grado máximo: Desde 300.001 hasta 500.000 pesetas. b) Infracciones graves: Grado mínimo: De 500.001 hasta 1.150.000 pesetas. Grado medio: Desde 1.150.001 hasta 1.800.000 pesetas. Grado máximo: Desde 1.800.001 hasta 2.500.000 pesetas. c) Infracciones muy graves: Grado mínimo: Desde 2.500.001 hasta 35.000.000 pesetas. Grado medio: Desde 35.000.001 hasta 67.500.000 pesetas. Grado máximo: Desde 67.500.001 hasta 100.000.000. 4. Cuando se impongan sanciones consistentes en suspensión o cierre de establecimientos que atiendan tanto ambulatoriamente como en régimen residencial a personas que han accedido al servicio previa solicitud de admisión o contrato, el órgano sancionador podrá imponer multas coercitivas según el siguiente detalle: 100.000 pesetas si transcurrido un mes desde la orden de suspensión o cierre ésta no se hubiese ejecutado. 200.000 pesetas por cada quince días que transcurriesen después del primer mes del incumplimiento. Se modifica por el .1 de la Ley autonómica 18/1999, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-3764 .

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eli/es-as/l/1991/04/05/7#art-29

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