Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 30
En vigor desde 9 may 1991
La cuantía de la sanción se graduará atendiendo a los criterios de riesgo para la salud, cuantía del beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración sanitaria y social producida, generalización de la infracción y reincidencia.
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Proeli/es-as/l/1991/04/05/7#art-30