Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
En vigor desde 9 may 1991
Todos los establecimientos residenciales para ancianos sitos en el Principado de Asturias deberán reunir las condiciones y requisitos higiénico-sanitarios, en cuanto a emplazamiento, accesos y recorridos interiores, instalaciones, dependencias, medidas de protección antiincendios y características generales de la edificación, adecuadas a las necesidades de cada tipo de usuarios.
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Proeli/es-as/l/1991/04/05/7#art-4