Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 33
En vigor desde 1 ene 2000
1. Los órganos competentes para la imposición de las sanciones a que se refiere la presente Ley serán:
a) El Consejero competente en materia de asuntos sociales para las multas cuya cuantía no supere las 2.500.000 pesetas incluidas las accesorias correspondientes.
b) El Consejo de Gobierno para las multas superiores a los 2.500.000 pesetas incluidas las accesorias correspondientes.
2. Lo dispuesto en el párrafo anterior se establece sin perjuicio de la competencia sancionadora atribuida a los órganos referidos en la disposición adicional tercera de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.
Se modifica por el .2 de la Ley autonómica 18/1999, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-3764 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1991/04/05/7#art-33