Título TÍTULO VII

Art. BASE VIGESIMOTERCERA

En vigor desde 3 may 1989
BASE VIGESIMOTERCERA Extinción del contrato por causas objetivas y otras causas de extinción 1. La sentencia dictada en procesos de extinción del contrato por causas objetivas deberá contener la declaración de procedencia, improcedencia o nulidad de la decisión extintiva, que producirá iguales efectos que los señalados para el despido, con las singularidades establecidas en la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores. 2. El órgano jurisdiccional que conozca el pleito, declarará nulo de oficio o a petición de parte, el acuerdo empresarial de extinción de contratos de trabajo por causas tecnológicas o económicas, fuerza mayor o extinción de la personalidad jurídica del empleador si no se ha obtenido la previa autorización administrativa.
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eli/es/l/1989/04/12/7#base-vigesimotercera

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