Título TÍTULO VI
Art. BASE DECIMONOVENA
En vigor desde 3 may 1989
BASE DECIMONOVENA
Juicio oral
1. En el acto del juicio, las partes expondrán oralmente sus pretensiones. El demandante no podrá introducir variaciones sustanciales en la demanda ni el demandado formular reconvención, salvo que la hubiera anunciado en la conciliación previa o en la contestación a la reclamación previa. Los hechos de la demanda serán admitidos o negados expresamente por el demandado.
2. Se regularán los medios de prueba, con criterios de adaptación al objeto del proceso laboral, eliminando formalismos y procurando la máxima eficacia. La confesión de las partes y el interrogatorio de los testigos se formularán verbalmente bajo la dirección del órgano jurisdiccional. No será de aplicación la insaculación de peritos ni la tacha de testigos. Se admitirán como prueba los medios mecánicos de reproducción de la palabra, de la imagen o del sonido, salvo que se hubieren obtenido, directa o indirectamente, en violación de derechos y libertades fundamentales.
3. Se admitirán las pruebas que se declaren pertinentes, disponiendo el órgano jurisdiccional sobre la práctica de aquéllas que, siendo indispensables, requieran la traslación del mismo.
4. En aquellos procesos en los que el demandante alegue discriminación por razón de sexo, corresponderá siempre al demandando la justificación objetiva y razonable de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad, a través de los medios de prueba que considere convenientes.
5. Practicadas las pruebas, las partes formularán oralmente sus conclusiones, determinando, en su caso, las cantidades liquidas objeto de petición de condena.
6. Del acto del juicio se levantará la oportuna acta y se entregará copia a las partes.
7. El órgano jurisdiccional podrá acordar la práctica de cualquier diligencia para mejor proveer, con suspensión del plazo para dictar sentencia y dando intervención a las partes. Contra la providencia que lo acuerde no se dará recurso alguno, sin perjuicio de los que procedan contra la sentencia definitiva.
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Proeli/es/l/1989/04/12/7#base-decimonovena