Título TÍTULO VI

Art. BASE DECIMOCTAVA

En vigor desde 3 may 1989
BASE DECIMOCTAVA Conciliación judicial 1. Comparecidas las partes el día y hora señalados para el juicio, el órgano jurisdiccional las exhortará para que lleguen a un acuerdo. 2. El acuerdo se llevará a efecto por los trámites de la ejecución de la sentencia. 3. De no alcanzarse acuerdo o de estimar el órgano jurisdiccional que lo convenido es constitutivo de una lesión grave para alguna de las partes, de fraude de ley o de abuso de derecho, ordenará la apertura del juicio. 4. También podrá aprobarse el acuerdo en cualquier momento antes de dictarse sentencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1989/04/12/7#base-decimoctava

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil