Título TÍTULO VII

Art. BASE VIGESIMOPRIMERA

En vigor desde 3 may 1989
BASE VIGESIMOPRIMERA Despidos y sanciones 1. La demanda contra el despido o sanción deberá formularse dentro del plazo de caducidad de veinte días. No caducará la acción de despido si en el juicio se acreditara el error sufrido al atribuir a otro la condición de empresario. En este caso el cómputo del plazo de caducidad correrá a partir del momento en que conste quien sea el empresario. 2. No se admitirán en el juicio otros motivos de oposición a la demanda que los contenidos en la comunicación escrita de despido o de sanción. Se practicarán en primer lugar las pruebas propuestas por la parte demandada y el trámite de conclusiones se evacuará en el mismo orden. 3. El Juez calificará el despido de procedente, improcedente o nulo, de conformidad con lo dispuesto en las leyes. 4. Contra las sentencias por sanciones distintas al despido no cabrá recurso, salvo en los casos por sanciones de faltas muy graves, apreciados judicialmente. 5. Los despidos y sanciones de los trabajadores afiliados a un sindicato sin dar audiencias a los Delegados sindicales, si los hubiere, serán calificados por el Juez como nulos. 6. En los despidos y sanciones de miembros de comité de empresa, delegados de personal o delegados sindicales, habrá de aportarse por la empresa el expediente contradictorio que exigen las leyes.
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eli/es/l/1989/04/12/7#base-vigesimoprimera

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