Título TÍTULO II
Art. BASE DÉCIMA
En vigor desde 3 may 1989
BASE DÉCIMA
Deberes procesales
Se regularán como deberes procesales:
1. El rechazo de oficio de las peticiones dilatorias o que entrañen manifiesto abuso de derecho; la remoción de los obstáculos que impidan el ejercicio del derecho a la tutela judicial y la subsanación y convalidación de los actos procesales sanables.
2. La intervención activa del Juez o Tribunal en todas las fases del proceso.
3. La actuación de las partes con arresto a los principios de veracidad y probidad, garantizándose durante el curso de las actuaciones la igualdad entre ambas.
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Proeli/es/l/1989/04/12/7#base-decima