Título TÍTULO IV

Art. BASE DECIMOTERCERA

En vigor desde 3 may 1989
BASE DECIMOTERCERA Actos de comunicación 1. Los actos de comunicación de los órganos jurisdiccionales se practicarán en el mismo día de la fecha o de la publicación de la resolución que lo motive, o en el siguiente hábil. 2. Los actos de comunicación se regularán en forma que se garanticen el derecho a la defensa y los principios de igualdad y contradicción. Habrán de practicarse por los medios más rápidos y eficaces que permitan la constancia de su práctica y de las circunstancias esenciales de la misma.
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eli/es/l/1989/04/12/7#base-decimotercera

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