Art. BASE DÉCIMA
Título TÍTULO II

Art. BASE DÉCIMA

11 / 46
En vigor desde 3 may 1989
BASE DÉCIMA Deberes procesales Se regularán como deberes procesales: 1. El rechazo de oficio de las peticiones dilatorias o que entrañen manifiesto abuso de derecho; la remoción de los obstáculos que impidan el ejercicio del derecho a la tutela judicial y la subsanación y convalidación de los actos procesales sanables. 2. La intervención activa del Juez o Tribunal en todas las fases del proceso. 3. La actuación de las partes con arresto a los principios de veracidad y probidad, garantizándose durante el curso de las actuaciones la igualdad entre ambas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1989/04/12/7#base-decima