Título TÍTULO V

Art. BASE DECIMOQUINTA

En vigor desde 3 may 1989
BASE DECIMOQUINTA Reclamación previa a la vía judicial 1. Para poder demandar al Estado, Entidad gestora o Servicio común de la Seguridad Social y demás Entes públicos, será necesario haber reclamado previamente en vía administrativa. 2. Se exceptuarán de este requisito los procesos siguientes: los relativos a disfrute de vacaciones y a materia electoral, los iniciados de oficio, los de impugnación de convenios colectivos, los de tutela de los derechos de libertad sindical, las reclamaciones dirigidas contra el Fondo de Garantía Salarial, al amparo de lo prevenido en el artículo 33 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores y aquellos otros que se determinen. 3. La parte demandada que no hubiera contestado a la reclamación previa, no podrá fundar su oposición en hechos distintos de los aducidos en el expediente administrativo, si lo hubiere, salvo que los mismos se hubieran producido con posterioridad. 4. La reclamación previa suspende los plazos de caducidad de las acciones e interrumpe la prescripción.
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eli/es/l/1989/04/12/7#base-decimoquinta

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