Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 18
18 / 34En vigor desde 25 dic 1986
Quienes indujeren a otros a la realización de actos constitutivos de infracción incurrirán en la misma responsabilidad que los autores.
Los que encubriesen a quienes cometen las infracciones serán sancionados con la mitad de la multa que corresponda al infractor.
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Proeli/es-vc/l/1986/12/22/7#art-18