Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 13
En vigor desde 25 dic 1986
Con independencia de lo que dispongan los Planes de utilización de aguas para riego previstos en esta Ley, la Consellería de Agricultura y Pesca podrá:
a) Restringir la utilización del agua en la cantidad que exceda de su normal aprovechamiento, previa audiencia de los afectados.
b) Proponer al Consell de la Generalitat Valenciana, para su aprobación, el establecimiento de perímetros de protección de los caudales de agua destinados a regadíos, cuando estos utilicen aguas subterráneas o superficiales que discurran íntegramente dentro del territorio de la Comunidad Valenciana. Los perímetros de protección fijarán los límites dentro de los cuales no podrán ejecutarse obras de alumbramiento y captación de aguas, así como cualesquiera otras actividades que perjudiquen o disminuyan la idónea utilización del agua.
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Proeli/es-vc/l/1986/12/22/7#art-13