Título TÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 9 dic 1985
El expediente de concesión de honores, condecoraciones y distinciones, podrá iniciarse a instancia de alguna de las siguientes autoridades o Entidades de la Región de Murcia:
a) El Presidente.
b) La Asamblea Regional.
c) Los Consejeros.
d) Los Ayuntamientos.
e) Entidades culturales, científicas o sociales y económicas con personalidad jurídica.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/1985/11/08/7#art-6