Título TÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 9 dic 1985
1. Con la sola excepción de SS. MM. los Reyes, Príncipes o Infantes de España, no podrán adoptarse decisiones que otorguen honores y distinciones a personas que desempeñen altos cargos en el Estado o en la Administración Central, y respecto de las cuales se encuentre la Comunidad Autónoma pendiente de resolver asuntos concretos y determinados, en tanto exista la dependencia. En particular, la prohibición alcanzará al Presidente del Gobierno, Vicepresidente, en su caso, Ministros, miembros de las Mesas del Congreso de los Diputados o del Senado, del Tribunal Constitucional y Secretarios de Estado mientras ocupen el cargo. 2. Tampoco podrán concederse al Presidente, Vicepresidente y Consejeros de la Comunidad Autónoma, en tanto que éstos se hallen en el ejercicio de su cargo. 3. Para concederlos a personalidades extranjeras se estará a lo previsto en la legislación vigente.
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eli/es-mc/l/1985/11/08/7#art-2

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