Título TÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 9 dic 1985
Los Hijos Predilectos de la Región de Murcia, tendrán derecho a asiento preferente en los actos públicos que organice la Comunidad Autónoma y al uso de la medalla en los actos a que sean convocados.
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eli/es-mc/l/1985/11/08/7#art-11

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