Título TÍTULO I

Art. 3

En vigor desde 9 dic 1985
Las distinciones a que se refiere el artículo 1, se otorgarán con carácter exclusivamente honorífico, y no generarán por lo tanto, derecho a ningún devengo ni efecto económico.
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eli/es-mc/l/1985/11/08/7#art-3

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