Título TÍTULO II

Art. 10

En vigor desde 9 dic 1985
La concesión del título de Hijo Predilecto, se acreditará por medio de una medalla en la forma y tamaño que se determine, en la que constará expresamente transcripción de Hijo Predilecto de la Región de Murcia.
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eli/es-mc/l/1985/11/08/7#art-10

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