Art. 6
Título TÍTULO I

Art. 6

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En vigor desde 9 dic 1985
El expediente de concesión de honores, condecoraciones y distinciones, podrá iniciarse a instancia de alguna de las siguientes autoridades o Entidades de la Región de Murcia: a) El Presidente. b) La Asamblea Regional. c) Los Consejeros. d) Los Ayuntamientos. e) Entidades culturales, científicas o sociales y económicas con personalidad jurídica.
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eli/es-mc/l/1985/11/08/7#art-6