Título TÍTULO II
Art. 8
En vigor desde 9 dic 1985
1. Con el título de Hijo Predilecto de la Región de Murcia se premiará a quienes se hayan hecho acreedores al mismo por su trabajo o actuaciones culturales, científicas, sociales o políticas que hayan redundado en beneficio de la Región de Murcia.
2. Constituye la más alta distinción de la Comunidad Autónoma de Murcia.
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Proeli/es-mc/l/1985/11/08/7#art-8