Art. 11

En vigor desde 23 dic 1985
Los pliegos que contengan las firmas recogidas deberán acompañarse de certificación acreditativa que podrá ser colectiva, por pliegos, de la inscripción de los firmantes en el censo electoral como mayores de edad y se remitirán a las Juntas Electorales Provinciales para su aprobación y recuento.
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eli/es-ex/l/1985/11/26/7#art-11

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