Art. 8
En vigor desde 23 dic 1985
1. Notificada la admisión de la proposición, la Comisión promotora presentará ante las Juntas Electorales Provinciales en papel de oficio los pliegos necesarios para la recogida de firmas, reproduciendo en cada uno de ellos íntegramente el texto articulado de la proposición.
2. Si la extensión del texto superase las tres caras de cada pliego, se acompañará en pliego aparte sellado, numerado y unido al destinado a recoger las firmas, de modo que no puedan separarse.
3. Recibidos los pliegos por las Juntas Electorales Provinciales, éstas, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, los sellará, numerará y devolverá a la Comisión promotora.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/1985/11/26/7#art-8