Art. 13

En vigor desde 23 dic 1985
Recibida por la Mesa de la Asamblea la certificación que acredita la obtención del número de firmas exigido, ordenará publicar en el «Boletín Oficial de la Asamblea de Extremadura» el texto íntegro de la proposición de Ley y su remisión a la Junta de Extremadura a los efectos del artículo 121.2 del Reglamento de la Asamblea. Una vez superados estos trámites quedará en condiciones de ser incluida en el orden del día del Pleno para su toma en consideración. El debate se iniciará mediante la lectura del documento a que se refiere el número 2 del artículo 4 de esta Ley.
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eli/es-ex/l/1985/11/26/7#art-13

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