Art. 6

En vigor desde 23 dic 1985
1. El acuerdo de inadmisión dictado por la Mesa será recurrible en amparo ante el Tribunal Constitucional por la Comisión promotora de conformidad con lo previsto en el título II de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre. 2. Si el Tribunal Constitucional decidiera que la proposición no incurre en alguna de las causas de inadmisión previstas en el apartado 2 del artículo 5.º el procedimiento seguirá su curso. 3. Si el Tribunal decidiera que el motivo de inadmisión afecta a determinados preceptos de la proposición, la Mesa de la Asamblea lo comunicará a la Comisión promotora, a fin de que ésta manifieste si desea retirar la iniciativa o mantenerla una vez que se hayan efectuado las modificaciones correspondientes.
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eli/es-ex/l/1985/11/26/7#art-6

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