Art. 14

En vigor desde 23 dic 1985
1. La disolución de la Asamblea de Extremadura no hará decaer una iniciativa legislativa popular si la proposición de Ley al respecto hubiera sido publicada en el «Boletín Oficial de la Asamblea de Extremadura». 2. Tras la constitución de la Asamblea se continuará la tramitación parlamentaria la cual se retrotraerá al momento de la publicación de la proposición de Ley en el «Boletín Oficial» de la Asamblea, debiendo pronunciarse el Pleno en cuanto a su toma de consideración o no en el plazo máximo del segundo mes hábil de sesiones.
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eli/es-ex/l/1985/11/26/7#art-14

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