Art. 10

En vigor desde 23 dic 1985
1. Podrán adquirir la condición de fedatarios especiales los designados por la Comisión promotora que presten juramento o promesa ante las Juntas Electorales Provinciales de dar fe de la autenticidad de las firmas de los signatarios de la proposición y que reúnan los siguientes requisitos: 1º Gozar de la condición política de extremeño. 2º Carecer de antecedentes penales. 3º Estar en plena posesión de sus derechos civiles y políticos. 2. Los Fedatarios especiales incurrirán, en caso de falsedad, en las responsabilidades penales previstas en la Ley.
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eli/es-ex/l/1985/11/26/7#art-10

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