Art. 11
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 11

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En vigor desde 12 ago 1984
La votación de la moción de censura, que se efectuará en forma publica y por llamamiento, se realizará transcurridos al menos, cinco días desde la presentación de la moción de censura originaria.
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eli/es-as/l/1984/07/13/7#art-11