Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 10
10 / 21En vigor desde 12 ago 1984
1. El debate de la moción de censura y, en su caso, de las alternativas que se hubieran admitido a trámite, se ajustará a lo preceptuado en el Reglamento de la Junta.
2. Comenzada la discusión de una moción de censura, la misma no podrá ser retirada y el debate deberá continuar hasta votación.
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Proeli/es-as/l/1984/07/13/7#art-10