Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 25

En vigor desde 27 jul 1981
1.º El Lehendakari, sin perjuicio de su responsabilidad política como Presidente del Gobierno, podrá, mediante Decreto, delegar en el Vicepresidente Primero las funciones establecidas en los apartados d), f), h), i), j) y k) del artículo 8.º de esta Ley. 2.º Respecto a los demás Vicepresidentes, el Decreto de su nombramiento fijará sus respectivas funciones y áreas de actuación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/1981/06/30/7#art-25

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil