Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 30
En vigor desde 27 jul 1981
El Vice-Consejero, bajo la dirección del Consejero titular de cada Departamento, asume la dirección y el ejercicio de las funciones y potestades que le están encomendadas por el Decreto de creación o de estructura orgánica del Departamento y aquéllas que le delegue el titular del mismo.
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Proeli/es-pv/l/1981/06/30/7#art-30