Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 24

En vigor desde 27 jul 1981
1.º Los Consejeros cesan en su función: a) Cuando se produzca el cese del Lehendakari. b) Por pérdida de la confianza parlamentaria conforme a lo establecido en el artículo 49. c) Por dimisión del Consejero. d) Por revocación de su nombramiento decidida por el Lehendakari. e) Por fallecimiento del Consejero. 2.º La relación de servicio con la Comunidad Autónoma finaliza, en cualquier caso, a partir de la fecha de publicación del correspondiente Decreto.
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eli/es-pv/l/1981/06/30/7#art-24

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