Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 23
En vigor desde 27 jul 1981
1.º Los Consejeros inician la relación de servicio con la Comunidad Autónoma a partir de la fecha de su respectiva toma de posesión.
2.º En el Decreto de nombramiento deberá consignarse el Departamento cuya titularidad se le asigna o la denominación genérica de sus funciones, cuando se trate de un Vicepresidente o de un Consejero sin cartera.
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Proeli/es-pv/l/1981/06/30/7#art-23