Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 25
25 / 72En vigor desde 27 jul 1981
1.º El Lehendakari, sin perjuicio de su responsabilidad política como Presidente del Gobierno, podrá, mediante Decreto, delegar en el Vicepresidente Primero las funciones establecidas en los apartados d), f), h), i), j) y k) del artículo 8.º de esta Ley.
2.º Respecto a los demás Vicepresidentes, el Decreto de su nombramiento fijará sus respectivas funciones y áreas de actuación.
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Proeli/es-pv/l/1981/06/30/7#art-25