Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 20
En vigor desde 27 jul 1981
1.º La convocatoria de las reuniones del Gobierno irá acompañada del Orden del Día, el cual será establecido de acuerdo con las instrucciones del Lehendakari y firmado por el Secretario del Gobierno.
2.º La celebración de las reuniones del Gobierno requerirá, para su válida constitución, la asistencia del Lehendakari, o de su sustituto, y de, al menos, la mitad de sus miembros.
3.º Los documentos que se presenten al Gobierno tendrán carácter reservado y secreto hasta que el propio Gobierno acuerde hacerlos públicos. Igual carácter tendrán las deliberaciones del Gobierno, estando obligados sus miembros a mantenerlo, aun cuando hubiera dejado de pertenecer al mismo.
4.º Los acuerdos del Gobierno constarán en acta que levantará el Secretario.
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Proeli/es-pv/l/1981/06/30/7#art-20